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Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
El art. 1 del RDL aplica a “Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores”
Se entiende por:
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda los previstos en el art. 3 de la LAU 29/1994, es decir, “aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”
Gran tenedor es la persona física o jurídica titular de más de 1 O inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Si existe una relación jurídica que encaje en este marco, el arrendatario puede solicitar del arrendador una de las siguientes alternativas, antes del 31 de enero de 2021:
⦁ Quita del 50% durante el estado de alarma y cuatro meses siguientes.
⦁ Moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y cuatro meses siguientes.
El arrendador puede optar discrecionalmente por una cualquiera de ellas dentro de los 7 días hábiles desde la solicitud fehaciente. En otro caso, se aplicará la solicita por el arrendatario a partir de la mensualidad siguiente a ese plazo.


Arrendamientos para uso distinto del de vivienda para resto de arrendadores y arrendatarios Pymes o autónomos
En los arts. 2 a 5 se regula moratoria en el pago de la renta arrendaticia de arrendamientos para usos distintos de vivienda, cuando:
⦁ El arrendador no es gran tenedor y
⦁ El arrendatario:
⦁ Sea una pyme o autónomo
⦁ El inmueble está afecto a la actividad.
⦁ Si es persona física, se encuentra de alta en el régimen de autónomos de la SS
⦁ Su actividad haya quedado suspendida o su facturación haya quedado reducida en el mes anterior al que se solicita de moratoria en, al menos, un 75% de la facturación media mensual del trimestre al que perteneces dicho mes referido al año anterior