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Auditoría

 

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Auditoría de Cuentas

Concepto

Según la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la auditoría de cuentas anuales se divide en:

  • La auditoría de las cuentas anuales, que consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

Asimismo, comprenderá la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación.

  • La auditoría de otros estados financieros o documentos contables, que consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para su elaboración.

Lo establecido en esta Ley sobre los trabajos e informes de auditoría de las cuentas anuales será de aplicación, con la correspondiente adaptación, a los trabajos e informes de auditoría de otros estados financieros o documentos contables.

Objeto

El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. (Art. 268 LSC)

Clases de Auditoria de Cuentas

  • Voluntaria
  • Obligatoria

La Ley 14 /2013 incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

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