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Auditoría

Nuestros auditores, inscritos en el ROAC desde 1989, ponen a su disposición décadas de experiencia en auditoría de cuentas de empresas de los más diversos sectores.

Auditoría de Cuentas

Concepto

Según la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la auditoría de cuentas anuales se divide en:

  • La auditoría de las cuentas anuales, que consiste en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Comprende asimismo la verificación del informe de gestión, a fin de dictaminar sobre su concordancia con las cuentas anuales y su conformidad con la normativa aplicable.

  • La auditoría de otros estados financieros o documentos contables, que consiste en verificar y dictaminar si dichos estados o documentos expresan la imagen fiel o han sido preparados conforme al marco normativo de información financiera establecido para su elaboración.

Lo dispuesto en la Ley 22/2015 sobre los trabajos e informes de auditoría de cuentas anuales resulta de aplicación, con la correspondiente adaptación, a los trabajos e informes de auditoría de otros estados financieros o documentos contables.

Objeto

El auditor de cuentas comprueba si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio (art. 268 LSC).

Clases de Auditoria de Cuentas

  • Voluntaria
  • Obligatoria

Obligación de auditar las cuentas anuales

Base legal: artículo 263 LSC (Real Decreto Legislativo 1/2010).

Quedan exceptuadas de la obligación de auditar las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de estas tres circunstancias:

Magnitud Límite
Total de las partidas del activo ≤ 2.850.000 €
Importe neto de la cifra anual de negocios ≤ 5.700.000 €
Número medio de trabajadores durante el ejercicio ≤ 50

En el primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión, basta con reunir al cierre de ese ejercicio al menos dos de las tres circunstancias para quedar exceptuada. Si la sociedad deja de reunir dos de ellas durante dos ejercicios consecutivos, pierde la exención.

La exención por tamaño no opera, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, con independencia de las magnitudes anteriores:

  • La entidad tenga la consideración de entidad de interés público (EIP).
  • Haya recibido subvenciones o ayudas públicas por importe acumulado superior a 600.000 € en el ejercicio.
  • Haya celebrado contratos con el sector público por importe acumulado superior a 600.000 € que representen más del 50 % de su cifra anual de negocio.
  • Los socios que representen al menos el 5 % del capital social soliciten el nombramiento de auditor al Registro Mercantil dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC).

Aviso de actualización normativa

Se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera (aprobado en Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2025; publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 21 de noviembre de 2025, serie A núm. 75-1; en tramitación en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso), que transpone la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. Conforme al texto del Proyecto, los nuevos límites del artículo 263 LSC serían:

Magnitud Límite
Total de las partidas del activo ≤ 3.565.000 €
Importe neto de la cifra anual de negocios ≤ 7.125.000 €
Número medio de trabajadores durante el ejercicio ≤ 50 (sin cambio)

A fecha de hoy no consta la publicación de la ley en el BOE ni una fecha cierta de entrada en vigor. Esta página se actualizará en cuanto se publique el texto definitivo; entre tanto, los umbrales vigentes son los indicados arriba (2.850.000 € / 5.700.000 € / 50 trabajadores).

    Nuestros servicios de auditoría

     

    • Auditoría legal (obligatoria) de cuentas anuales.

    • Auditoría voluntaria de cuentas anuales.

    • Revisión limitada e informes de procedimientos acordados.

    • Informes especiales (ampliaciones/reducciones de capital, exclusión del derecho de suscripción preferente, art. 348 bis LSC, entre otros).

    • Auditoría de subvenciones y ayudas públicas.

    • Informes de verificación de envases y residuos de envases (Ecoembes).