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El próximo 11 de octubre de 2021 entraría en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

Pero el desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso.

Por tanto, la Agencia Tributaria (AEAT) publica en su página web un aviso por el que comunica que no se iniciarán expedientes sancionadores por la utilización de software contable manipulable hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley antifraude:

“hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.”+

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