El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación por maternidad. Esta sentencia contradice lo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que previamente había desestimado la petición de la demandante, al entender que esas rentas estaban sujetas al IRPF como “rendimiento del trabajo”.
Cuando una trabajadora da a luz tiene, derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
Pero hay matices que deben tenerse en cuenta. El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.
Por tanto hay dos vertientes:
- Por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta
- Por otro lado la AEAT sostiene que tributa.
¿Qué tengo que hacer para reclamar?
- Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
- Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
- Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. ¡Ojo! Valora antes si ésta acción te va a compensar o no.
- Si he sido madre en 2016. Como recomendación, seguiríamos la rama de la AEAT y declarárlo en tu próxima renta. Tras ellos, elaborar un escrito de rectificación.