El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica, junto con otras normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entrará en vigor el próximo miércoles 19 de diciembre y lo que pretende es dar más derechos a los inquilinos tras las subidas descontroladas de los alquileres de los últimos meses.
Duración de los arrendamientos
Se amplía el plazo mínimo de 3 a 5 años, o 7 si el arrendador es una persona jurídica.
Prórroga del contrato
Hasta ahora, si llegaba la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas (3 años máximo), y ni el casero ni el inquilino hubiesen notificado la no renovar el contrato, este se prorrogaba por un 1 más. A partir de ahora, el plazo de prórroga tácita será de 3 años.
Fianza
La ley hasta ahora dejaba que el arrendador además del mes de fianza, pedía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, en algunos casos hasta 6 meses de fianza e incluso aval.
El Real Decreto Ley aprobado limita estas garantías adicionales hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, limitando así la carga económica que debe soportar el arrendatario.
Mejoras de la vivienda
También se prevé que inquilino y casero puedan llegar a acuerdos para mejorar o renovar la vivienda durante el tiempo que dure el arrendamiento.
Gestión inmobiliaria y formalización de contrato
Esto será a cargo del arrendador si es persona jurídica, salvo si es por iniciativa directa del arrendatario.
Desahucios
El Real Decreto Ley que se publica hoy establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad. El inquilino tendrá que pasar por Servicio Sociales y si la Administración considera vulnerabilidad, pasará al Juzgado, que suspenderás el desahucio durante 1 mes si es persona física y hasta 2 meses si se trata de persona jurídica.
Impuestos
La norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.
Regula también el IBI; si es un alquiler social de vivienda y el arrendador un ente público, podrá quedar libre de la obligación de pagarlo.