desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021
La disposición adicional tercera del RDL 5/2021 amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora, regulando un nuevo aplazamiento de deudas tributarias en términos idénticos al contenido en el citado artículo 8 del anterior Real Decreto 35/2020 con la salvedad del plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses.
Se regula la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
- Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Las condiciones del aplazamiento son:
Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.