La Agencia Tributaria ha publica una nota informativa aclarando los principales aspectos de la nueva regulación de los pagos fraccionados.
Podemos resumir los efectos de esta modificación en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados de la siguiente forma:
1.- Sólo afecta a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo (normalmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015) haya obtenido un Importe Neto de Cifra de Negocios de, al menos, 10 millones de euros.
2.- Estos contribuyentes estarán obligados a ingresar en concepto del pago fraccionado la mayor de las dos siguientes cantidades:
- Base imponible del ejercicio en curso x 24% – retenciones del periodo y pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo periodo impositivo.
- Resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias x 23% – pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo periodo impositivo. (no se minoran las retenciones practicadas por terceros)
La base de cálculo del apartado b) supone dejar sin efecto los ajustes fiscales negativos que se practican al resultado contable a los efectos de determinar la base imponible en el apartado a), tales como:
- Exenciones para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
- Reversión correspondiente a los ajustes positivos practicados en los ejercicios 2013 y 2014 del 30 por 100 de la amortización contable.
- Libertad de amortización por gastos de investigación y desarrollo.
- Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevo.
- Operaciones a plazo por las que se opte por el criterio de exigibilidad.
- Operaciones acogidas al Régimen Fiscal Especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014.
- Cualquier otro ajuste extracontable negativo, temporal o permanente.