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La campaña arranca el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio. Este año llega con novedades importantes, especialmente para trabajadores por cuenta propia.

¿Cuándo y cómo se presenta?

La presentación por internet estará disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria ofrecerá la confección por teléfono —con cita previa desde el 29 de abril—, y entre el 1 y el 30 de junio se podrá realizar de forma presencial en oficinas, previa solicitud de cita desde el 29 de mayo.
Si la declaración resulta a pagar, se podrá fraccionar en dos pagos: el primero del 60% al presentarla y el segundo del 40% el 5 de noviembre, si también se domicilia. El plazo para domiciliar declaraciones a ingresar finaliza el 25 de junio.

¿Quién está obligado a declarar?

Deberán presentar la declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador, o a 15.876 euros cuando existan dos o más pagadores. También están obligados los trabajadores autónomos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de su unidad de convivencia.
Como novedad, los perceptores de prestaciones por desempleo dejan de estar obligados a declarar, siempre que cumplan los requisitos generales de exención.

Si eres autónomo: novedades clave

Si trabajas por cuenta propia, esta campaña trae cambios directos que afectan a cómo declarar tus ingresos y cotizaciones:

  • Se incorporan dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa, se amplía el desglose para declaraciones en módulos del sector agrícola y resto de actividades, y se incluyen nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones.
  • La deducción por el uso de vehículo habitual es posible, pero únicamente si se demuestra que el vehículo está afecto, de forma exclusiva, a la actividad profesional y que su uso tiene un fin laboral justificable.
  • Hacienda prórroga los umbrales de la tributación por módulos para los autónomos en esta campaña.
  • Las subvenciones destinadas a autónomos para mantener el empleo y la actividad en zonas afectadas por catástrofes como la DANA quedan completamente exentas de tributación en el IRPF.

Además, si utilizas Bizum para cobrar tus servicios, debes acompañar el ingreso con el correspondiente IVA e IRPF, declarando el dinero recibido por servicios o ventas igual que cualquier otra vía de pago.

Si eres empresa o tienes rendimientos del capital

Aunque el IRPF afecta principalmente a personas físicas, hay aspectos relevantes para socios, administradores y quienes tienen inversiones:
Se modifica el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, que eleva el tipo estatal del 14% al 15% para bases superiores a 300.000 euros.

  • Se añaden nuevas casillas para declarar ganancias patrimoniales obtenidas por premios, fondos cotizados (ETFs) y SICAVs, facilitando el traslado automático de datos a las casillas correspondientes.
  • Se introducen nuevas casillas para autoliquidaciones rectificativas, que permiten anular declaraciones cuando no exista obligación de declarar.

Nueva deducción para rentas bajas

Se crea una deducción de hasta 340 euros en el IRPF para trabajadores con ingresos iguales al SMI (16.576 euros anuales). Para rentas entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce proporcionalmente. La medida busca evitar que la subida del salario mínimo suponga una mayor carga fiscal.

Deducciones familiares que se mantienen

La deducción por maternidad sigue disponible para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, pudiendo alcanzar hasta 1.200 euros anuales. La deducción por familia numerosa varía entre 1.200 euros para familias de categoría general y 2.400 euros para familias especiales.

La Agencia Tributaria dispone de hasta cuatro años para detectar errores, por lo que revisar con cuidado la declaración antes de presentarla es fundamental, especialmente este año con todos los cambios introducidos. Si tienes dudas, consulta con nosotros antes del 25 de junio.